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17 Pero si el gobernante da parte de su tierra a sus siervos, entonces esta le pertenecerá al siervo sólo hasta el año del Jubileo, después del cual volverá a ser propiedad del gobernante. La tierra que les dé a sus hijos pertenecerá a los hijos como herencia. 18 El gobernante no se apoderará de la tierra del pueblo desalojándolos de su propiedad. Deberá usar su propia tierra como herencia para sus hijos de manera que nadie de mi pueblo sea desalojado de su tierra».

Las cocinas del templo

19 Luego el hombre me condujo por la entrada que había al lado de la puerta, a la serie de cuartos que daban al norte, de uso exclusivo de los sacerdotes. Entonces noté un lugar en el fondo, hacia el occidente.

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